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Código de Procedimientos Penales Artículo 222 bis Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Procedimientos Penales Baja California
Artículo 222 bis. Facultad para abstenerse de investigar

Cuando fuere evidente que los hechos relatados en la denuncia o querella no fueren constitutivos de delito o cuando los antecedentes y datos suministrados permitan establecer, de forma indubitable, que se encuentra extinguida la acción penal contra el imputado y siempre que no haya habido intervención del Juez en el procedimiento, el Ministerio Público podrá abstenerse de toda investigación.           



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